La fundación española de Pisco de 1571 – Santiago de los Caballeros

Ing. Guillermo Toro Lira S.
Autor en ResearchGate

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© Archivos Estatales, mecd.es


[Este artículo fue publicado originalmente el 30 de julio, 2017]

Introducción

En el Archivo General de Indias se encuentra un manuscrito que indica lo que podría ser la primera fundación española de Pisco y población del valle (1).

La versión actual mas aceptada sobre la fundación de Pisco, proviene de Huamán Poma de Ayala cuando escribe en 1615 que la “villa de Piscuy” se fundó en tiempo del virrey don Martín Enriquez (2).

Esto debió haber sido entre 1581 y 1583 ya que Martín Enríquez de Almansa y Ulloa, el sexto virrey del Perú, gobernó desde mayo del primer año hasta marzo del segundo, cuando muere en Lima de una apoplejia.

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La villa de Piscuy – Ilustración de Huamán Poma de Ayala, 1615

Otra versión, es que Pisco fue fundado durante el gobierno del virrey marqués de Mancera (Pedro Álvarez de Toledo y Leiva) en 1640, bajo el título de «Villa de San Clemente de Mancera” (3).

El manuscrito encontrado, el cual será transcrito a continuación, muestra una historia diferente.

Indica que el virrey Francisco de Toledo ordenó poblar en 1571 un pueblo en Pisco con el título de “Santiago de los Caballeros”. Toledo también especifica trece capítulos, o reglamentos, que las personas deberían de aceptar como condición de poblar el pueblo.

El manuscrito consta de tres folios y tiene dos partes temporales. La primera es de dos folios y es fechada el 13 de julio de 1571. Contiene una lista de venticinco pobladores que aceptaron las condiciones de los capítulos, citados a continuación de sus nombres. Es firmado por Andrés García y el documento es certificado por el escribano público Juan Garcia de Nogal. Ambos se encuentran en la lista de los pobladores. Una gran notoriedad, es que la primera persona en la lista es Jerónimo de Loayza, el primer arzobispo de Lima.

La segunda parte es fechada en Los Reyes (Lima) casi cuatro años después, el 10 de febrero de 1575. Contiene tres listas de los pobladores en ese año: los “lanças” (soldados lanceros) casados, los solteros, y los casados que no son lanceros. Se añadieron cinco personas mas a los venticinco pobladores de 1571, totalizando así una población de treinta pobladores en 1575. Esta sección esta notarizada por tres escribanos públicos de Lima que certificaron la veracidad del documento.

Al final del manuscrito, se añadió un párrafo con una descripción breve, pero informativa, del puerto y la zona de Pisco en ese tiempo.

Transcripción (sin correcciones)

[folio 1]

Todos los que aquí firmamos nuestros nombres poblaremos el pueblo de Pisco que Su Excelencia manda poblar, haziéndonos manera conforme a los capítulos que se hizieron para que aya el efeto conviniente para el aumento y fundación del pueblo.

Gerónimo de Loayza, Andrés Garçía, Sebastián de Ribas, Baltasar Méndez, Juan Montañez, Diego de Orellana, Alonso Díaz Merino, Yñigo Lópes Carrillo, Antonio de Belazco, Pedro Cobes Morano, Rafael Núñez, Alonso Bélez, Alonso Bázquez, Françisco de Aguirre, Alonso Montalván, Gerónimo Benito del Castillo, Salvador Martín, Juan Garçia de Nogal, Bartolomé Díaz de Pineda, Joan de Vergara, Françisco de San Miguel, Joan de Graxales, Gerónimo de Soria, Garçi Pérez de Vargas, Pedro de Saavedra_____

[item] E después de lo susodicho en treze de julio de mil e quinientos y setenta e un años, firma aquí Joan Villegas gentil hombre de de Su Magestad. El tesorero Joan Villegas_____

[item] Los capítulos de que se a de hazer manera a los que poblaren el pueblo en el valle de Pisco en nombre de Su Magestad por horden del muy Excelente Señor don Françisco de Toledo, Visorrey de estos Reinos, los quales concedidos y hecha manera a los que tienen firmado de lo poblar, lo harán luego que les sea hecha la dicha manera, se a de yntitular el dicho pueblo, Santiago de los Cavalleros_____

[item] Primeramente, se le a de dar sacada el acequia grande hecha su tajamar y presa de argamasa en la madre donde se toma el agua para que sea perpetua para que aya mas abundancia de agua y sementeras y eredades, pues de ello se sigue tan gran vtilidad y provecho para el aumento y fundación de él_____

[item] Que de los repartimientos mas cercanos se le reparta cada vn vezino seys yndios por tres años para hazer sus casas y heredades y que cumplidos los tres años se repartan en la plaza a como cupieren por el repartimiento que se hiziere, los quales se les ha de pagar en lo que en valuerse se les de

[folio 1v]

papa a cada yndio cada semana y no mas, y que el vezino que cayere en el distrito que se poblare el dicho pueblo sea obligado a hazer vezindad y tener casa poblada en él y personalmente al encomendero_____

[item] Que ninguno que tomare vezindad no la pueda bender ni enagenar por tiempo de çinco años y si dentro de vno no tubiere casa poblada y resydiere personalmente lo pueda proveer el cabildo y dar al que la poblare y residiere personalmente y de esta manera cesara lo que han hecho en otros pueblos que muchos han tomado vezindades para vendellas con lo qual cesará qualquier ynconbiniente_____

[item] Que ninguno de los pobladores ni que adelante fueren vezinos del dicho pueblo puedan vender ni enagenar, ni dar propiedad, ni posesión, ni vezindad, a ningún estrangeros, que sea morisco, y si alguno lo huviere sea de Su Magestad, pues conforme a su real cédula asy lo tiene mandado y hordenado pues con esta condición y capitulación se puebla el tal pueblo se a de continuar y que en el no pueda bivir el tal hombre_____

[item] Porque a la población del dicho pueblo van los gentiles hombres casados y mas viejos y veneméritos como paresce y como está por los nombres de la lista que con esta va, se les ha de hazer manera de dalles a cada lança dos mil pesos y a cada arcabuzero mil, de lo que se le deve de lo corrido, porque ellos dándoseles esto lo poblaran sin otra ayuda de costa que se les de y que las personas a quién dexaren sus poderes ayan y cobren lo que fuere corriendo de sus plaças para pagar lo que devieren, pues para llevar sus mugeres e hijos lo an menester y aun mucho mas, y a cada uno de las lanças se les deve a los antiguos mas de ocho mil pesos corridos.

[folio 2]

[item] Que pues Su Magestad provee de que se hagan las iglesias e que ayuda con dos mil pesos de madera de Guayaquil para podella hazer para que dentro de quatro meses aya sacramento e yglesia en el pueblo_____

[item] Que por quinze años lo que an de pagar de diezmo sea de veynte uno porque se bayan hazendando y acrescentando diezmos, pues nuevamente se procura aumentar_____

[item] Que si algunas minas de plata o oro o azogue se descubrieren por los del dicho pueblo sea lo mismo que como han de pagar de cinco vno sea de diez, pues visto que algún provecho se les sigue de ello procuren descubrirlas e labrallas pues aumentan en las haziendas reales y de ello se les sigue algún provecho.

[item] Que el dicho pueblo y vezinos que lo poblaren gozen de todas aquellas libertades y excesiones que el cabildo de Los Reyes an y gozan, pues los que le quieren poblar son personas hijosdalgo y que también an servido a Su Magestad tan antiguos y que la justicia hordinaria de Los Reyes no tengan jurisdición sobre el tal pueblo si no fuere el audiencias reales de Su Magestad y que resyde en esta ciudad y Excelentísimo Señor Visorrey y los que adelante fueren y se les de jurisdición cevil y criminal [testado: mente] como a los demás pueblos que se an poblado y término redondo_____

[item] Que el cabildo de ella pueda nombrar y poner alguazil mayor hasta que Su Magestad la provea, pues es pueblo rezien fundado y ásele de señalar términos y jurisdición conviniente para evitar qualesquier diferencia_____

[item] Que a los que no fueren lanças que ban a la población se les ayude con aquel socorro que dió el marqués de Cañete a los pobladores de Cuenca Cañete pues los gentiles hombres haziéndoles la manera de yuso escrita lo pueblan a su costa_____

[item] Que las tierras se repartan, teniendo atención a Juan Trigueras e hijos, y porque agora se reduxo Chincha al reten se pueda a la costa de mar, del camino de Umay abaxo a la mar, repartir aquella y darse yendo en mas número

[folio 2v]

y aumentándose de vezinos, pues para los que lo quieren poblar ay sobradíssimas tierras, las quales tierras se an de repartir por hanegadas_____

[item] Porque a avido muchos pleytos en posesiones y chácaras dadas por los visorreyes pasados, dándolas a algunas personas las quales se an metido en las que tienen los pobladores de los pueblos, como en Arnedo y Santa y Saña, que la manera que alguna persona se hiziere sea sin perjuizio y con parescer de la justicia y regimiento del dicho pueblo y no en otra manera para que cesen ynconbinientes que de ello resultan y pleytos.

[item] Haziéndonos merced están prestos y aparejados de poblar el dicho pueblo y luego lo pornan en obra. Andrés Garçía_____

Yo Juan Garçía de Nogal escribano de Su Magestad público e de número de esta dicha çibdad doy fee y testimonio a los señores que la presente vieren, como en mi poder queda el registro o qualquier de lo susodicho, firmado de ellos aquí nombrados en fe de lo qual lo hize escrivir e hize aquí mi signo.

En testimonio [signo] de verdad
Juan Garçía de Nogal [rúbrica]
Escribano público

[folio 3]

Lanças que son casados

Capitán [Alonso] Montalban
Andrés Garçia
Baltasar Méndez
Juan Montañez
Diego de Orellano
Ynigo López Carrillo
Alonso Vélez
Bartolomé Díaz de Pineda
Gerónimo de Soria
Pedro de Saavedra
Juan Barco*
Tarifeno El Viejo*

Lanças que son solteros

Gerónimo de Loaysa
Sebastián de Ribas
Alonso Días Merino
Françisco de Aguirre
Pedro Cobes Morano
Juan de Vergara
Lope Rejas*
Hernán Gómez Correa*

Casados que no son lanças

Salvador Martín
Gerónimo Benito
Antonio de Velasco
Juan Garçia de Nogal
Juan de Graxales
Garçi Pérez de Vargas
Rafael Núñez
Alonso Básquez
Françisco de San Miguel
Diego de Ribera El Contento*

[* añadidos en 1575]

Nos, los escrivanos públicos del número de la çibdad de Los Reyes que aquí firmamos nuestros nombres, damos fee y testimonio verdadero a los señores que la presente vieren, como Joan Garçía de Nogal de quién este testimonio va sinado y ffirmado, es tal escribano público y del número de ella como que ella se nombra, y a los autos y escrituras que ante el an pasado y pasan, se an dado y da entera fe y crédito en juizio y ffuera de el, y al presente usa y exerce el dicho e firmo, y para que ello conste dimos la presente que es ffecho en Los Reyes y es en diez días del mes de febrero de mil e quinientos y setenta e çinco años.

Pedro de Vergara [rúbrica]
Escribano público

Estevan Pérez [rúbrica]
Escribano público

Françisco de la Vega [rúbrica]
Escribano público

Pisco es el mejor puerto de Pirú para pesquería, que de Lima van barcos a pescar y traer pescado salado tras, y es solemnia tierras en el valle, el rio y dos manantiales, las hoyas de Villacuri, y Paraca, y cachecamayos **, que no a menester agua para sembrar, están hechas buenas casas para aduanas del azogue que están las minas cerca, está de Lima 35 leguas.

[** cachicamayoc: indio salador]

Referencias

(1) Archivo General de Indias, Patronato,29,R.30

(2) Angeles Caballero, César; Peruanidad del Pisco y la vendimia: Diccionario del Pisco; Editores Importadores S.A., Lima; Sexta edición, 2008; Pg. 11.

(3) Huertas Vallejos, Lorenzo; Cronología de la producción del Vino y del Pisco: Perú 1548-2008; Universidad Ricardo Palma, Editorial Universitaria, Lima; 2008; Pg. 34.

© G. Toro-Lira, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021. Todos los Derechos Reservados. No se permite la reproducción total o parcial de este artículo sin el previo permiso por escrito del autor.

Autor: G. Toro-Lira S.

Autor de: ‘Las viñas de Lima: Inicios de la vitivinicultura sudamericana. 1539-1551’ (2018), ‘History of Pisco in San Francisco’ (2010), ‘Wings of Cherubs’ (2007), ‘Alas de los Querubines’ (2006).

9 opiniones en “La fundación española de Pisco de 1571 – Santiago de los Caballeros”

    1. La importancia de dar a conocer la historia, tradición y la cultura de nuestro emblemático PISCO, es un deber de los buenos peruanos para así, hacer que su consumo sea responsable y que mas peruanos lo saboreen y deleiten de su fragancia, elegancia y calidad en cada onza de su contenido. Tener un mayor posicionamiento en los mercados internacionales y darle el lugar que merece nuestro producto bandera, el PISCO. Mis felicitaciones don Guillermo y le hago llegar esta iniciativa que tengo desde hace varios años pero que no he encontrado el apoyo necesario de las autoridades iqueñas, no del CONAPISCO y asociaciones y gremios de la industria pIsquera ya que hay poca importancia de promover el PISCO y de los problemas existentes en dichas autoridades. El Congreso de la República elevó a rango de ley la resolución jefatural que declara Patrimonio Cultural de la Nación la denominación de origen “pisco”, que se produce en el Perú.
      Fue a través de la Ley 30639 que el Poder Legislativo publicó en el Diario Oficial El Peruano, con las rúbricas del presidente Pedro Pablo Kuczynski y el titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala.
      La norma encarga al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, el seguimiento y cumplimiento de la misma.
      Por ello tenemos que aunar criterios, ideas, propuestas y esfuerzos para que a nuestro PISCO, se le de la importancia debida y si todos unimos fuerzas, lo que el TEQUILA se demoro mas de 50 años en tener el reconocimiento mundial, nosotros lo podemos hacer en 15 años, comenzando el próximo año con la realización del EXPOPISCO/ICA 2018, importante evento que podrá llevarse a cabo dentro de la celebración del DIA NACIONAL DEL PISCO, del 24 al 31 de julio, donde habrá una serie de actividades y manifestaciones que engalanaran la soleada región de Ica y de la promoción turística y desarrollo. Se tiene perfil del proyecto.
      A sus ordenes.
      JELIPE JAVIER CIUDAD BARDALES
      Publicista & Promotor
      E-mail: javier-city@hotmail.com
      Cel: 982-447-301

  1. Extraordinario aporte, esos documentos son invaluables y ratifican, confirman y aclaran (por si quedase alguna duda) que el Pisco es peruano por todo derecho.

  2. Importante información histórica que también debería enseñarse en las escuelas y colegios. No se ama lo que no se conoce…y los peruanos tenemos mucho por conocer para de una vez por todas AMAR de verdad nuestra tierra, nuestros orígenes, nuestras costumbres.

  3. Apreciado Guillermo; como siempre es gratificante para mi la dicha x leerte; eres un GRAN EJEMPLO DE PERUANIDAD; en la recuperacion de nuestra Identidad Nacional; en esta historica nota estoy de acuerdo con Felipe J. Ciudad Bardales; en aunar criterios, ideas, propuestas y esfuerzos para que a nuestro PISCO, se le de la importancia debida y si todos unimos fuerzas, en un prudente tiempo de 10 a 15 años lograr oficialmente el reconocimiento mundial de nuestra bebida alcoholica de bandera. Ser ambicioso aplicando un Proyecto PERU -PISCO; cumpliendo a cabalidad con toda la politica gubernamental, en autentica promocion turistica que engalanen todas las regiones y Valles de la bebida, tener siempre presente: «PERU es sinonimo de PISCO; por lo tanto el PISCO es sinonimo de PERU»

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