Los EE.UU. vs. 200 botijas de pisco: Tradición exportadora peruana del pisco

Guillermo Toro-Lira Stahl* y Sergio Zapata Acha**
Autores en ResearchGate

[Artículo publicado originalmente en: BOLETÍN DE LIMA, No 152, 2008]

SUMARIO

En el marco de un hecho judicial documentado, este artículo contribuye a ilustrar la histórica tradición peruana exportadora de pisco a California, principalmente durante la segunda mitad del siglo XIX; teniendo como uno de los protagonistas al destilado de uva del Perú (pisco) de un lado, y del otro a los Estados Unidos de Norteamérica. Proporciona además información sobre las características de elaboración y comercialización del producto en aquella época.

Palabras clave: pisco, Perú, EE. UU., California, San Francisco, exportación.

SUMMARY

In the context of a documented legal event, this article contributes in illustrating the historical Peruvian exporting tradition of pisco to California, principally during the second half of the 19th century; having as protagonists the grape brandy of Peru (pisco) on one side and the United States of America in the other. It also provides information about the characteristics of manufacturing and commercialization of the product in that era.

Key words: pisco, Peru, U. S., San Francisco, exportation.

El puerto de San Francisco Califonia en 1863 (California Historical Society).

LA HISTORIA

El 26 de diciembre de 1863 ancla en el puerto de San Francisco, California, la barca peruana Mandarina de 179 toneladas, con 13 tripulantes a bordo y capitaneada por F. S. Rossi, tal como aparece registrada en The United States National Archives and Records Administration (NARA, 1863). La Mandarina había zarpado del Callao, Perú, el 27 de octubre de 1863 (El Comercio, 1863). Es importante señalar que en su itinerario previo, esta barca había entrado al puerto de Pisco, Ica, Perú, el 28 de agosto procedente del Callao (El Comercio, 1863 a). En cuanto a Pisco, Aurelio García y García explicaba, en su Derrotero de la costa del Perú, libro publicado precisamente en 1863, que:

Es el puerto principal de la provincia litoral de Ica, cuya ciudad dista catorce leguas. (…) Por este puerto se hacen fuertes esportaciones (…) De los diferentes valles y quebradas de la provincia litoral de Ica, se estrae: aguardientes de uba, en embases de barro cocido: llamados botijas y piscos; vinos en barriles; algodones en pacas, frejoles, dátiles y otros productos en sacos.

De acuerdo a los registros, la Mandarina partió el 31 de agosto con destino a “Lomas”, puerto situado más al sur, en Arequipa, Perú (El Comercio, 1863 a). Según el “Movimiento Marítimo” consultado, nuestra barca se encontraba el 12 de octubre aún en Punta de Lomas (El Comercio, 1863 b). Sobre este puerto, García y García señalaba lo siguiente:

En la parte N. [norte] de la punta [de lomas] descrita, está el buen puerto de lomas (…) Es lugar inhabitado, solo se ven algunos ranchos, que sirven para depositar los productos de las haciendas, que se sirven de este puerto para sus exportaciones. Consisten estos productos: en azucar, chancaca, ron y aguardiente (1).

Aviso de salida de la Mandarina con destino a San Francisco publicado en El Comercio de Lima.

Ahora bien, al arribar la Mandarina a California, se encontraban entre su cargamento, 200 botijas o pisquitos de pisco tipo italia, los cuales estaban consignados a Nicolás Larco, un exitoso comerciante italiano ex-residente de Lima, Perú, que emigró a San Francisco durante la “fiebre del oro” de 1849 (2). Para la sorpresa de Larco, el 31 de diciembre el jefe de la aduana de San Francisco, Charles James, decide incautar el cargamento de pisco y a la barca Mandarina, aduciendo violación a una ley estadounidense de 1799 que establecía que el volumen mínimo de los envases permitidos en la importación de licores destilados era de 90 galones. Los pisquitos de pisco italia contenían entre 3 y 4 galones cada uno (NARA, 1864).

Larco, que ya había importado anteriormente pisco italia en los mismos pisquitos sin objeción alguna por parte de las autoridades de aduana, presentó una protesta. El periódico Daily Alta California publicó un artículo el 6 de enero de 1864 titulado “Custom House Seizure” (Confiscación de la casa de aduana) en donde se detalla el incautamiento de las botijas de pisco y de la barca Mandarina, criticándose extensiva y negativamente la decisión de los oficiales de la aduana.

Ese mismo día, Charles James envía un telegrama a S. P. Chase, secretario del tesoro de los EE. UU. en Washington D. C., pidiendo instrucciones y aclarando que el pisco ya había sido importado a San Francisco en los mismos envases en el pasado cuando otras personas eran los jefes de la aduana (NARA, 1864 a).

El 8 de enero, el secretario Chase responde en un telegrama instruyendo que se libere a la barca Mandarina pero que se decomise el pisco. En subsecuente carta recibida por correo, el secretario detalla que en el futuro, a los infractores de esta ley solo se les debería confiscar el licor pero no el navío, a menos que haya evidencias que indiquen que la importación haya sido intencional.

En la misma fecha, James reporta al fiscal del distrito de San Francisco, William H. Sharp, acerca de la confiscación del pisco y que este está disponible para ser subastado, como solía hacerse con todos los artículos confiscados por la aduana en esa época (NARA, 1864 b).

El 27 de enero, el fiscal Sharp inicia un juicio frente al juez del distrito de la corte de los EE. UU. del distrito del norte de California, Odgen Hoffman, numerado No. 161 y titulado “The US vs. 200 Jars of Pisco” (Los EE. UU. vs. 200 botijas de pisco) (NARA, 1864 c). Ese mismo día Sharp ordena al marshal [sheriff federal] de San Francisco, Charles W. Rand, que almacene el pisco hasta nuevo aviso (NARA, 1864 d).

El 30 de enero, la barca Mandarina zarpa libremente de San Francisco con destino a Hong Kong, llevando $8,052 en mercancía y $20,000 en tesoro (Daily Alta California, 1864).

El 16 de febrero, el juez Hoffman decreta que las 200 botijas de pisco se encuentran legalmente confiscadas y que siendo ya propiedad del gobierno de los EE. UU. ordena que sean subastadas por el sheriff federal Rand (NARA, e), hecho que tuvo lugar el 3 de marzo (Daily Alta California,1864 a).

Aviso de subasta del pisco, publicado por el marshal Charles W. Rand el 3 de marzo de 1864 (editado).

El 14 de marzo, Rand declara que el pisco se subastó por una cantidad de $1,277.65 y remite el monto a la corte (NARA, 1864 f). Ese mismo día, se indican que los costos del sheriff federal, de la oficina de la corte y del abogado del distrito fueron de $148.73, $22.23 y $22.55 respectivamente, sumando un total de $193.51. El sheriff federal también reportó que la comisión del subastador, Newhall & Co. de San Francisco, fue de $79.41 (NARA, g, h, i).

Al día siguiente, Nicolás Larco, por intermedio de su abogado John Satterlee, presenta al juez Hoffman una petición para que se considere la revocación del confiscamiento del pisco y que el dinero procedente de la subasta no sea distribuido hasta el final del juicio pendiente, petición que fue aceptada (NARA, 1864 j). El 12 de abril, el juez Hoffman ordena que los gastos de la corte, del sheriff federal y del abogado del distrito sean pagados con el dinero de la confiscación (NARA, 1864 k).

El 11 de junio, el juez Hoffman prepara un detallado reporte titulado “Statement of Facts” (declaración de hechos) donde adjunta un informe de la confiscación del pisco y los antecedentes, incluyendo la petición de revocación de Larco y la declaración jurada del jefe de aduana James (NARA, 1864 l, ll). Estos documentos son enviados por correo a las oficinas del secretario del tesoro en Washington D.C. para su evaluación.

Mas de dos meses después, el 22 de agosto, George Harrington, en representación del secretario del tesoro en Washington D. C., envía por correo a San Francisco una orden donde se indica que la incautación del pisco es revocada y que el dinero de la subasta se le debe distribuir a Larco, luego que éste pague todos los costos de la corte antes mencionados y una multa equivalente al arancel de importación si el pisco no hubiese sido confiscado (NARA, 1864 m).

La tarifa de importación presentada por la casa de aduana fue de $1 por galón de pisco. Ese mismo día, el juez Hoffman emite un decreto, siguiendo las órdenes del secretario del tesoro, que libera a Larco de toda culpabilidad y cierra el juicio (NARA, 1864 n). La aduana estimó que el volumen total de las 200 jarras de pisco equivalía a 650 galones, resultando en una multa de $650 (NARA, 1864 o), monto el cual, el 10 de septiembre, es reducido a $601.25 después de realizarse una medición mas exacta del volumen de las botijas (NARA, 1864 p).

Larco recibió la cantidad neta de $483 por las 200 botijas de pisco, lo cual equivale aproximadamente a $6,202 en moneda actual (Holliday, 1999; Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, 2007), sin considerar los gastos de su abogado y sus gastos personales. Indudablemente que la cantidad recibida fue mucho menor a la que se podría haber logrado si el pisco no hubiera sido decomisado y subastado por las autoridades de la aduana (3).

La defensa usada por Larco en el juicio fue que el era ignorante de la mencionada ley y que la aduana de San Francisco había permitido anteriormente la importación de pisco en sus botijas originales desde hacía años atrás, sin objeción alguna (NARA, 1864 q). También, el juez Hoffman especifica en su declaración de hechos que el mismo jefe de aduana ya había permitido la importación de pisco en sus envases originales en tres instancias anteriores: una por 35 botijas en octubre de 1862, otra por 25 botijas en mayo de 1863 y otra por 97 botijas en diciembre del mismo año. Tal aseveración contradecía la declaración jurada del oficial de aduana (NARA, 1864 r).

Es posible que Charles James haya decidido aplicar la ley de 1799 influenciado tal vez por productores de licor californiano que en ese año por primera vez comienzan a anunciar la disponibilidad de brandys de uva producidos localmente en California de una manera significante (Daily Morning Call, 1864, 63) (4). Sea como fuere, la importación de pisco italia en sus botijas originales provenientes del Perú continúa en San Francisco hasta bien entrado el siglo XX (Kunkel, 2001).

Al margen de cualquier escenario comercial competitivo que pueda haber confrontado Larco en 1864, la documentación concerniente al juicio “Los EE. UU. vs. 200 botijas de pisco” de San Francisco nos revela evidencias históricas legales que son irrefutables con respecto al origen peruano del destilado en esa fecha. La primera procede del artículo publicado por el periódico Daily Alta California el 6 de enero de 1864 ya mencionado. En ese artículo un relativamente bien informado reportero san franciscano escribe que:

Las autoridades de la casa de aduana han capturado y confiscado 200 jarras de pisco y han agraviado a la barca peruana Mandarina por una supuesta violación del acto del 2 de marzo de 1799 (…) Este licor es hecho en Pisco, Perú, de uva, y es envasado en jarras de arcilla conteniendo de 2 1/2 a 3 galones cada una, la jarra siendo angosta de un lado para facilitar su transporte en el Perú, siendo la costumbre colgar tres jarras de cada lado de una mula. [traducción del original en inglés] (Daily Alta California, 1864 b)

Sección del aviso publicado por el diario Daily Alta California el 6 de enero de 1864.

El juez Odgen Hoffman escribe en la Declaraciónn legal de hechos del 11 de junio del mismo año que:

“Pisco”, el artículo en cuestión, es una bebida espirituosa manufacturada en el Perú de la uva muscatel [moscatel] y es enviado a países extranjeros e importado al puerto de San Francisco del Perú en jarras de arcilla llamadas Pisquitos hechos en el Perú conteniendo entre tres y cuatro galones cada una. [traducción del original en inglés] (NARA, 1864 s)

Sección de la Declaración de hechos del juez federal Odgen Hoffman.

Mientras que el abogado John Satterlee escribe, a nombre de Nicolás Larco, en la petitición legal de la misma fecha que:

El 27 de diciembre de 1863 él [Larco] importó a este puerto de San Francisco en la barca “Mandarina” un recibo de 200 jarras de pisco italia, un artículo manufacturado de la uva muscatel [moscatel] en la República del Perú en jarras conteniendo entre tres y cuatro galones cada una, la cual ha sido la manera usual de importar dicho licor (…). [traducción del original en inglés] (NARA, 1864 t).

Sección de la petición legal de Nicolás Larco.

Como conclusión, se puede afirmar que el juicio “Los EE.UU. vs. 200 botijas de pisco” de 1864, no solo pone en evidencia la histórica tradición exportadora de nuestro destilado a San Francisco, además de importantes datos acerca del tipo de pisco a partir de ciertas transacciones comerciales y legales de la época, empero demuestra clara y categóricamente que hasta por lo menos el año de 1864 no existía duda por parte del sistema legal estadounidense o de la población san franciscana que el pisco era únicamente de origen peruano.

*Investigador de las relaciones peruanas en la historia de California, residente de Sunnyvale, California, gtl@mac.com; autor de los libros: Alas de los Querubines (2006), History of Pisco in San Francisco (2010), Las viñas de Lima (2018).

**Director del Instituto de Investigación-EPTH-USMP szapata@turismo.usmp.edu.pe; autor del Diccionario de Gastronomía Peruana Tradicional (2006).

[ Artículo publicado originalmente en: BOLETÍN DE LIMA, No 152, 2008 ]

NOTAS

1. ”Lomas”, era un puerto menor localizado a 149 millas náuticas al sur de Pisco (Cisneros,1898) y el puerto natural de haciendas localizadas en los valles de Nazca (Ica) y Acarí (Arequipa) y pueblos de Ayacucho (Montoya, 1980).

2. Nicolás Larco Lastreto, nacido en Santa Margarita Ligure, Italia en 1818, emigra a Lima con sus hermanos Francisco y Fructuoso en la década de 1830. Llega a San Francisco el 25 de agosto de 1849, donde se dedica al comercio en general. Fallece en esa ciudad en 1878 (Baccari & Canepa, 1981; Ludowieg, 1993).

3. El precio de venta de pisco italia en San Francisco en 1849 era de $22 por botija (The Panama Star, 1849). Usando ese precio de venta, las 200 botijas incautadas a Nicolás Larco en 1864 se valorizan en $4,400 en moneda de 1849, lo cual equivale a $106,203 en moneda actual (Holliday, 1999; Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, 2007).

4. Por ejemplo, dos semanas antes de la confiscación del pisco de Larco, el periódico Daily Morning Call publicó una propaganda de Kohler & Prohling anunciando que su vinos y brandys hechos en California habían recibido cinco de seis premios en la feria del estado de Ohio realizada en septiembre (Daily Morning Call, 1863; Daily Morning Call, 1864).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Montoya, Rodrigo

1980. Capitalismo y no capitalismo en el Perú: un estudio histórico de un eje regional. Mosca Azul. Lima.

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1864 a. Certificate Copy of Statement of Facts by the Dist. Judge, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk; Fol. 5.

1864 b. Certificate Copy of Statement of Facts by the Dist. Judge, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk; Fol 7, 8.

1864 c. Libel, Filed January 27, 1864, Wm. H. Sharp US. atty.

1864 d. Monition ret’ble February 16th 1864, W. M. Sharp US. atty., Issued January 27 1864.

1864 e. Decree, Filed February 16, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 f. Venditioni Exponas, Returnable the third day of March 1864, Filed March 14, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 g. U. S. Marshal’s Costs…$116.80, Filed March 14, 1864, W. H. Chevers, clerk.

1864 h. Clerk’s Fees, $22.23, Filed March 14, 1864, W. H. Chevers, clerk. 1864 i. U. S. Atty. fees $25.55, Filed March 14, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 j. Order referring Petition of N. Larco, for proofs and staying proceedings etc. etc., Filed March 15, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 k. Order to pay costs out of fund, Filed April 12, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 l. Certificate Copy of Statement of Facts by the Dist. Judge, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 ll. Certificate Copy of Petition of N. Larco, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 m. Remission of Forteiture, Filed Aug. 22, 1864, W. H. Chevers clerk. 1864 n. Decree, Filed Aug. 22, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 o. Certificate of Collection of Port that duties are $650, Filed Aug. 22, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 p. Corrected Certificate of Collection of Port that duties are $601.25, Filed Sept. 10, 1864, W. H. Chevers clerk.

1864 q. Certificate Copy of Petition of N. Larco, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk, Fol. 2,3.

1864 r. Certificate Copy of Statement of Facts by the Dist. Judge, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk, Fol. 4.

1864 s. Certificate Copy of Statement ofFacts by the Dist. Judge, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk, Fol. 2.

1864 t. Certificate Copy of Petition of N. Larco, Filed June 11, 1864, W. H. Chevers clerk, Fol. 2.

© G. Toro-Lira, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024. Todos los Derechos Reservados. No se permite la reproducción total o parcial de este artículo sin el previo permiso por escrito del autor.

Autor: G. Toro-Lira S.

Autor de: ‘Las viñas de Lima: Inicios de la vitivinicultura sudamericana. 1539-1551’ (2018), ‘History of Pisco in San Francisco’ (2010), ‘Wings of Cherubs’ (2007), ‘Alas de los Querubines’ (2006).

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