Un caso de exportación de vino peruano a la ciudad de México a fines de 1590

Ing. Guillermo Toro-Lira S.

Varios cronistas han escrito que tanto el vino como el aguardiente producido en el virreinato del Perú en siglo XVI y XVII se exportó hacia el virreinato de Nueva España, pero no se ha mencionado algún caso específico y documentado.

Recientemiente, se descubrió un caso de exportación de aguardiente de Pisco hacia la gobernación de Guatemala en 1712 (1). Siguiendo esa línea de investigación, este artículo presentará un caso de la exportación de vino nativo peruano a la ciudad de México en la segunda parte de la década de 1590.

El personaje central de esta pequeña historia es el sevillano Julián de Tudela que en sociedad con su esposa Isabel Cerdán, natural de Cuenca, y el licenciado Tomás de Solarana, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, decidieron comercializar vino nativo peruano al virreinato de Nueva España a fines del siglo XVI.

Signo de Julián de Tudela, 1592

En 1588 Tudela, siendo en Sevilla un «familiar de la Inquisición» ––cargo poderoso que en efecto lo convertía en un espía en búsqueda de herejes en toda la gobernación española–– presenta unas informaciones genealógicas que le permitan validar un ascenso al cargo superior de notario del secreto o secretario del Santo Oficio.

Ya con el cargo de secretario obtenido, recibe permiso para partir con su esposa a Indias y al Perú en 1592. Pasa a Lima en 1595 y entre sus otros oficios, se dedica a la comercialización de vino peruano y su exportación a México.

Se asocia con Nicolás de Zavala, como su agente en la ciudad de México, y le envía via el puerto de Acapulco 400 botijas de vino nativo peruano. Tudela fallece antes del 14 de julio de 1597 de causa desconocida y sin recolectar las ganancias obtenidas por la exportación.

No se sabe mucho de la vida de Julián de Tudela, otro que sus padres fueron Luis de Salamanca y Gracia de Tudela. La fuente principal de esta pequeña investigación es un poder que Tomás de Solarana e Isabel Cerdán dan a Nicolás de Zavala para que recolecte en México todas las procedencias de la venta de las 400 botijas de vino.

Cabe anotar que Julián de Tudela y aun más Tomás de Solarana, tenían cargos muy poderosos en toda la gobernación mundial española, lo cual les permitía obtener muchas facilidades en sus empresas comerciales. Es también muy probable que la idea de comercializar vino nativo peruano a la ciudad de México a través del puerto de Acapulco, haya sido ideada en Sevilla y que los asociados hayan encontrado mayores beneficios económicos que exportar vino español a México via el puerto de Veracruz, como era la costumbre. Esta exportación permite concluir que, por lo menos desde la década de 1590, el vino peruano era tan bien considerado como el vino español en el virreinato de Nueva España y en particular la ciudad de México.

A continuación se incluirá la transcripción completa de la carta poder mencionada y base de esta investigación.

[f.156]

Sepan quantos esta carta vieren como yo el liçenciado Tomás de Solarana fiscal del Santo Oficio de la Inquisiçiōn de estos reynos de el Perú como albaçea testamentario que soy de Julián de Tudela secretario que fue de el dicho Santo Ofiçio, difunto por cláusula de su testamento so cuya dispusiçiōn murió, y yo doňa Ysabel Cerdán viuda mujer que fue del dicho secretario Julián de Tudela mi marido que dios aya, residentes en esta çiudad de Los Reyes como tutora y curadora que soy de las personas y bienes de los menores mis hijos y del dicho mi marido y en virtud de la tutela en mi decernida por juez competente, que por su nototoriedad no va aquí injerta, otorgamos e conocemos cada uno de nos por lo que le toca quedamos y otorgamos todo poder cumplido, quan bastante e neçessario y de derecho se requiere para ser válido, a Nicolás de Çavala residente en la ciudad de México y por su ausençia a Baltazar Rodrígues que al mesmo reside en la dicha çiudad de México que están ausentes como si fuesen pressentes para que en nuestro nombre puedan recebir aver y cobrar de todas e qualesquier personas e de sus bienes e de quién e con derecho devan y puedan, todo los pessos de oro y plata que las tales personas devan o sean cargo a el dicho secretario Julián de Tudela por escrituras, çedulas, conocimientos, registros, consignaciones, o contra qualquier manera que les pertenescan e puedan pertenecer y la espeçias para que puedan reçebir, aver y cobrar lo proçedido de quatroçientas botijas de vino de la tierra que el dicho secretario embió a el puerto de Acapulco consignados a Álvaro del Castillo, Pedro de Resistros y a [testado:Alva] Manuel de Enzinas por su ausençia, y de lo que reçibiere e cobrare de sus cartas de pago e finiquito y lasto e valgan e sean firmes, bastantes e valederas como si nos las diesen e otorgásemos siendo presentes y cobrados que los aya qualesquier pesos los puedan emplear y empleen en las mercaderías y cossas que les pareciere que en este reyno rendirán más ganançias y qprovechamiento [testado: por quenta y riesgo], las quales traygan embien a esta çiudad a nos consignados, a costa y quenta y riesgo de quién perteneçieren en los navíos y en la forma y de la manera que mejor les pareçiere, y en razón de lo que dicho es puedan parecer y parescan

[f.156v]

siendo necessario ante qualquier juzgado y juezes de Su Magestad que de ello devan e puedan conocer eclesiásticos e seglares, y hazer ante ellos todos los pedimientos, requerimientos, citaçiones, protestaçiones, embargo e secrestos, execuçiones, prissiones, ventas e remates de bienes, y presentaçiones de todos escritos y escrituras y de qualesquier recaudos y juramentos y recusaçiones y apelaçiones y los demás autos y diligencçias judiçiales y estrajudiçiales que convengan de se hazer e quejaçiones siendo pressentes que poder que tenemos para ello y es neçessario tal se lo damos con que inçidençias e dependençias y con libre e general administraçión y los relevamos segun derecho e para la firmeza de lo que dicho es yo, la dicha doña Ysabel Cerdán obligo mi persona e bienes y las personas e bienes de los dichos menores avidos y por aver y damos poder a las juez y juezes que de esta causa puedan y devan conoçer, para el cumplimiento de lo que dicho es como por sentençia passada en cossa juzgada, sobre qual renunçiamos las leyes de nuestro favor y yo la dicha doña Ysabel Cerdán las leyes, fueros y derechos [entre reglones: de mi favor] de los dichos menores e la ley de regla de el derecho que dize que general renunçiación de leyes sea non vala e renunçiamos las leyes de los emperadores Justiniano e Veliano e la nueva constituçión e leyes de Toro e Partida que no me valgan por quanto de el efeto de ellas fui avissada en espeçial por el escribano de esta carta, que es ffecha y otorgada en la çiudad de Los Reyes de el Perú a catorze días del mes de julio de mil y qunientos y noventa y siete y los otorgantes a quién yo, el pressente escribano, doy fee que conosco a los dichos, siendo testigos Diego de Mena Barrientos y Juan Domingo de Tudela y Alonso Velásques.

Y a testado:/Alva/por quenta y riesgo/no vala/[signo]entre renglones:de mi favor y vala.

Tomás de Solarana [rubricado]

Doña Ysabel Cerdán [rubricado]

Ante mi Joan Bello [rubricado], escribano de Su Magestad

Signo de doña Isabel de Cerdán y del escribano Juan Bello, 1597

NOTAS

1. La Denominación del Pisco y el Comercio Virreinal entre Perú y Guatemala, 1712-1715-1742

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