Ing. Guillermo Toro Lira Stahl
Autor en ResearchGate
Este artículo presenta datos manuscritos inéditos que contribuyen a esclarecer el panorama de la evolución en la manufactura de las tradicionales “botijas de Pisco”, específicamente a fines del siglo XVI y principios del XVII, durante un periodo de apogeo de la vitivinicultura peruana.
Durante este periodo, la tecnología de la producción artesanal de botijas de la península ibérica ya se había traspasado exitosamente a tierras peruanas, particularmente en las haciendas vinateras localizadas en los valles cercanos al puerto de Pisco, en el actual departamento de Ica, Perú.
Con las centurias, esta tecnología se adaptó a las condiciones y necesidades locales hasta evolucionar en las populares botijas pisqueras de las haciendas iqueñas.

En el siglo XVI, las botijas españolas usadas en el transporte marítimo de vino, aceitunas y varios otros productos españoles a América y viceversa eran relativamente pequeñas y de tres formas geométricas básicas. Los arqueólogos las han catalogado simplemente como tipo A, B y C, luego de rescatar y estudiar cientos de ejemplares provenientes de naufragios españoles de la época.

La botija tipo A, la que también se le conoció como “perulera” en el siglo XVI, evolucionó con el tiempo tanto en forma como en tamaño, llegándose a conocer simplemente como “botija de Pisco” y luego con los apelativos de pisco o pisquito. Estas peculiares botijas de manufactura iqueña y embarcadas del puerto de Pisco se dispersaron y popularizaron por todo el virreinato del Perú (1).
Se presentarán cinco casos inéditos representativos de actividades económicas relacionadas con la manufactura relativamente temprana de estas tradicionales botijas.
CASO 1 – Viña Cassalla, 1600
El primer caso es de Juana Ponce de León, viuda de Garçi Riquelme de Vargas, residente del puerto de Pisco y dueña de una viña llamada Cassalla, localizada en el valle de Pisco. Esta viña producía dos mil arrobas de vino anuales (2). Esta información es presentada en el contexto del reparto de los bienes de Juana Ponce de León luego de su fallecimiento en el año de 1600.
En el documento, el abogado Carrasco de Sas en nombre de Juana Ponce de León, presenta a Juan Dávalos de Ribera, alcalde de Lima (3), una petición para que se evalúe la valorización de la viña en treinta mil pesos.
Durante el proceso de tasación se presentó como testigo a Martín Alonso Jurado, comprador frecuente de vino de esa viña, el cual describió que la bodega poseía “muchas” botijas y tinajas en el puerto de Pisco, además de certificar que el vino producido era de calidad superior (costando de dos a tres reales más por arroba) y que la valorización de la hacienda era probablemente correcta considerando el potencial de la viña.

De esta información se puede concluir que la viña de Cassalla debió haber poseido miles de botijas de una arroba de volumen. No se especifica si las botijas y tinajas fueron construidas en las instalaciones de la hacienda o si fueron adquiridas de terceros.
A continuación sigue la transcripción paleográfica de ciertas secciones del manuscrito.
“Bienes de difuntos: Juana Ponce de León”, 1600 / 1607 (4)
[f.198] … [Petiçión] Juana Ponce de León en el puerto de Pisco = Digo que yo tengo una viña nombrada Cassalla con su bodega en el dicho valle de Pisco de la qual sse coxen dos mill arrobas de vino y quatro hanegas de tierra, que lindan con las del padre Ffrancisco Sánches Cortixo y una quadra y solares que lindan con las del padre Martín Rosillo cura del dicho puerto, e mis cassas de morada
[f.198v] con su ssolar_____. A vuestra merced pido y suplico mande se me rresciva ynfformación de como las dichas haciendas son mias y balen más de treinta mill pessos, y fee escivida se me de un traslado de ellas dos o más, pido justicia =
El doctor Carrasco del Sas, en la ciudad de Los Reyes en nueve días del mes de noviembre del año de mil y sseysscientos, ante don Juan de Avalos de Rrivera
[f.199] caballero del ávito de Calatrava, alcalde hordinario en esta ciudad por Su Magestad se presentó esta presición_____. E vista por el dicho alcalde mandó que se rresciva la ynfformación que offresco y ansi lo mando = Ante mi Pedro Gonçales escrivano público_____.
[Testigo] En la ciudad de Los Reyes del Perú en nueve días del mes de noviembre de mil sseyscientos años por parte de la dicha Juana Ponce de León se presentó por testigo Martín
[f.199v] Alonsso Jurado, tratante morador en esta ciudad, del cual se rrescivió juramento en fforma de derecho por Dios Nuestro Sseñor e por una señal de la crus y el la hiço y prometió de desçir verdad, y aviendo jurado y siendo preguntado por el tenor del dicho pedimiento dixo que este testigo conosse a Juana Ponce de León biuda muger que fue de Garçi Rriquelme de Vargas difunto, vecina del puerto de Pisco, de vista
[f.200] trató y comunicación y tiene noticia de una heredad de viña que la susso dicha tiene nombrada Casalla, con su bodega en el dicho balle de Pisco con munchas botixas, y save que de la dicha viña se coxe dos mill arrobas de vino porque este testigo a comprado a la dicha Juana Ponce de León dos o tres beces mil arrovas de vino que lo a sacado de la bodega, y a quedado en ella muncha cantidad de vino y ansi mismo tiene munchos esclabos y la dicha heredad de esclavos
[f.200v] * y tinaxas y casas que tiene en el puerto de Pisco balen más de veynte y quatro mil pesos corrientes de a nueve reales *, porque tratándose de la hacienda de la dicha Juana Ponce en el dicho puerto de Pisco oyó decir munchas veces a personas del que conossen la hacienda de la dicha Juana Ponce que sí la suso dicha las quiciesse darle darían por ella más de veynte y quatro mil pessos corrientes
[f.201] de a nueve reales, y save que el vino que sse coxe en la dicha heredad esta bueno que el hordinario, a dado este testigo a dos e tres reales más por arrova que otro qualquiera vino de el dicho pueblo, y la dicha Juana Ponce de hordinario va plantando posturas nuevas en la dicha heredad y mexorándolas de manera que siempre va a más y esto que dicho tiene es la verdad y lo que ssave so cargo del juramento que tiene ffe dicho y lo firmó de su nombre, y que es
[f.201v] de hedad de cinquenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de ellas y Martín Alonsso Jurado ante mi Pedro Gonçales escrivano público_____. …
CASO 2 – Botijería en Ica, 1597
El siguiente caso es de 1597, contemporáneo al anterior, en el cual se describe la existencia de una fábrica de botijas (“botijería”) en la villa de Valverde (actual ciudad de Ica).
En este documento, un “oficial de botijero” llamado Sebastián Hernández contrata a Salvador Ortíz de Zúñiga para que trabaje en su obraje y produzca sesenta botijas al día por cuatro meses a cambio de doscientos pesos y de ser proveído de alimentos durante ese periodo. Este contrato equivale a la manufactura de un total de aproximadamente 7,200 botijas.
Este caso verifica la disponibilidad de botijas producidas localmente por terceros para ser distribuidas muy probablemente en las viñas de la región del puerto de Pisco y posiblemente hacia otros lugares del virreinato del Perú.

Contrato de Sebastián Hernández, oficial botijero, con Salvador Ortíz de Zúniga (5)
[f.50] En la villa de Valverde del valle de Ica del Pirú, en diez y siete días del mes de noviembre de mill y quinientos e noventa y siete años, en presencia de mi el escribano e de los testigos de yuso escritos, pares * cieron presentes de la una parte Sebastián Hernández, oficial de botijero, e de la otra Salvador Hortíz de Çúñiga vecino de esta dicha villa, e dixeron que son conbenidos y concertados en esta manera:
Que el dicho Sebastián Hernández a de trabaxar en el obraje de botijería que tiene en este valle el dicho Salvador Hortíz de Çuñiga, tiempo y espacio de quatro meses cumplidos, que corren y sse quentan de ende veinte días de este presen * te mes e año, e él a de dar e pagar por los dichos quatro meses, duçientos pesos de ocho reales, e él a de dar acabadas e fechas cada un día que fuere de trabajo sesenta botijas que se entiende sesenta botijas torneadas y sesenta tajoss.
Y luego le dió e pagó çien pesos de a ocho reales y los otros çiento le a de dar e pagar acabado que le aya de él servir los dichos quatro meses, e darle de comer durante el dicho tiempo, e las fallas que hiçiere, a de cumplir después de cumplidos los dichos quatro meses, de los quales dichos cien pesos de a ocho reales se dió por bien contento, y entregó a toda su voluntad por quanto lo resçibió del dicho Salvador Hortíz de Çúñiga en reales de contado de de a ocho e de a quatro, y en raçón de la paga y entrega que de presente, no paresce renunciar la exepción de la numerata pecunia, e las dos leyes de la prueba e de la paga, como en ellas y en cada una de ellas se quiere, y el dicho Salvador Hortíz de Çúñiga que a todo lo susodicho estava presente, dixo que açetava y açetó este concierto y se obligó de pagar al dicho Sebastián Hernández los dichos ciento de a ocho reales acabado que aya de serviçios dichos quatro meses, y darle de comer el dicho tiempo, e para lo ansí cumplir, pagar e aver
[f.50v] por firme, obligaron sus personas e bienes avidos e por aver e dieron poder cunplido a todas e qualesquier jueçes de justiçias de Su Magestad de qualesquier juridición que sean al fuero e juridición de las quales y de cada una de ellas, más sumetemos renunçiando como renunçiamos como propio fuero, juridición, e domiçilio, e la ley sicum venerit de jurisdiçion con un judcum para que por todo remedio e rigor del derecho que más breve y executivo sea, nos compelan, apriemien, a lo ansí cumplir e pagar como si lo susodicho fuese juzgado e sentençia difinitiva, de juez conpetente pasada en cosa juzgada, e renunçiamos todas e qualesquier leyes, fueros, e derechos que sean o puedan ser en nuestro favor para que no nos valgan en juiçio ni fuera de el, e la ley e regla del derecho en que dize que general renunciacióm de leyes sea non vala. En testimonio de lo qual otoggamos la presente carta el presente escrivano público, e de los testigos se suso escritos que es fecha en la villa de Valverde del valle de Ica del Pirú, e en diez y siete días del mes de noviembre de mill y quinientos e noventa e siete años, siendo a todo ello presentes por testigos a Juan Marques de Vargas y Alonso Marques y Diego Marques residentes en la dicha villa y los dichos otorgantes que yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres.
[rubricado] Salvador Hortíz de Çúñiga [rubricado] Sebastián Hernández Ante mi: Cristóbal de Carvajo, Escribano de Su Magestad
CASO 3 – Yeso para botijas, 1635
Francisco Guerra, ex mayordomo de la hacienda viña Condor, escribe en su testamento que recibió de Juan Francisco de Rivera una cierta cantidad de yeso, valorado en ciento doce pesos, para ser usados en la vendimia de ese año presumiblemente en el sellado de las botijas de vino, entre otros usos.
Este yeso se usó en la mencionada viña Condor, perteneciente a Elena Messia de Mora. Guerra añade que la dicha señora le debe dos mil setecientos sesenta pesos de su pasado empleo como mayordomo de la viña.
Guerra, luego de mencionar ciertas deudas con algunos pobladores del puerto de Pisco, añade un dato importante al indicar que cinco vecinos del valle de Chincha le deben una cantidad de pesos por la venta de cierto vino además de catorce botijas, a tres patacones cada una (tres pesos de plata), evidenciando de esta manera una exportación de botijas locales a otras zonas vitivinícolas del Perú de la época, como lo era el valle de Chincha.

Bienes de difuntos: Francisco Guerra, 1635 (6)
[f.22] … Iten declaro que debo a Joan Francisco de Rivera tres patacones, o lo que paresciere por su libro ssiendo poco más de que esto de nuestras quentas=
* Iten declaro que Francisco Alamiceas me entregó por quenta de Juan Francisco de Rivera, para la vendimia de este año, ciertas arrobas de yesso que montaron ciento y doze pessos que me dió * de que le hize cédula para se lo pagar al plaço que en ella sse declara, y porque el dicho yesso fue para la heredad de una Elena Messia de Mora, e un de ese gasto y a su pedimiento yo tomé el
[f.22v] dicho yesso, declárolo assí porque en todo tiempo consté de ello, y que la paga de los dichos pessos es a cargo y guenta de la dicha doña Elena y no mía______.
Iten declaro que me debe doña Elena Messia de Mora dos mill e setecientos y sessenta pessos de a ocho reales, los un mill e quatrocientos de ellos de resto de mi ssano del tiempo que e servido de mayordomo de la hazienda de Condor de la dicha doña Elena gasta el día de oy, y otros duscientos pessos por tantos que el bachiller Alonso Nossileo me libró en la susso dicha por la misma cantidad que el dicho bachiller me debía por excritura, la qual dicha librança
[f.23] acetó la susso dicha, como paresce por su libro el resto cumplimiento a los dichos dos mill e setecientos pessos me debe, por escritura ante Bartolomé Messia de Mora, escrivano público. Mando que se cobren.
Iten declaro que el capitán Joan Grano, becino de este puerto, me es deudor de mill e novecientos pessos de ocho reales por escriptura de plaso cumplido, que passó ante el dicho escrivano público y los cient pessos restantes por tantos que le presté el año passado de seiscientos y veynte uno, de que me hizo resando. Mando se cobran =
Iten declaro que Albaro Mendes mer-
[f.23v] cader vezino de este puerto mill deudos de nobecientos y sessenta e dos pessos y tres reales dejo al pesso de resto de un mill pessos de la dicha plata por escriptura que passó ante el dicho escrivano público, por que lo más que son treynta y ssiete patacones y cinco reales me lo a pagado en ropa de su tienda.
Iten declaro que Joan Gutierres y don Manuel Francisco de Andrada y un fulano Mondragón y Alonso Chanche y fulano Bargas vecinos del valle de Chincha me deben el dicho Juan Gutierres ciento e treynta y cinco patacones los ciento y veinte por tantos prestados de que me
[f.24] hido y los quinze restantes del bino que le vendí, a el dicho don Manuel Frayle ochenta y seis pessos de resto de nobenta y seis pessos de a ocho procedidos del bino que le vendí de que me hizo cédula, y el dicho Mondragón catorze patacones de vino que le vendí =
Y Alonso Chanche doze patacones también del vino que le vendí = a quenta de los quales me a dado una gallina y un pollo = Y el dicho Vargas Machuca quarenta y dos patacones de catorze botixas de vino que le vendí a precio de tres patacones cada una = Que todas las dichas partidas de esta cláusula montan doscientos
[f.24v] y ochenta patacones, los quales mando a Francisco Guerra de Saldaña vecino de este puerto, que le doy poder bastante en caussa propia para la cobranza de ellos, y dar carta de pago que renuncia de la pecunia litigar en juizio y cobrados los tome para ssi…
CASO 4 – Viña San Miguel, 1651
Se presenta el caso de la viña hacienda San Miguel, localizada en el valle de Chunexanga (posiblemente Chunchanga en la actualidad), cuya dueña en 1651 fue doña Magdalena de Pedraza. Este es un ejemplo del significativo desarrollo e integración tecnológica logrado por la industria vitivinícola en la región Pisco/Ica a mediados del siglo XVII.
La viña constaba de treinta mil plantas y contenía una bodega, con “lagar, viga, husillo y pultaya” (7), además de las herramientas necesarias para la vendimia. Laboraban en ella venticinco esclavos y poseía una recua de cuarenta mulas, la cual, sin dudas, era utilizada en el transporte del vino.
La bodega también contenía una fábrica de botijas y unas minas de arcilla localizadas cerca de la viña. A éstas últimas las llamaban “hoyas” y las usaban para sacar “barro para hacer botijas”.
La hacienda también contenía tierras en el valle de Chanapampa, cerca a un molino en el camino a Ica, en el valle de Pisco, y las casas solares de morada de Magdalena de Pedraza en el puerto de Pisco.
Aproximadamente durante este tiempo, la tecnología de la manufactura de las “botijas de Pisco” evoluciona y se adapta a las condiciones desérticas climáticas, necesidades de transporte de acarreo y marítimo, y de la disponibilidad de la materia prima local. El diseño de las botijas se optimizó en función a los requerimientos de la zona de Ica/puerto de Pisco para luego extenderse hacia otros lugares del virreinato del Perú que reunían condiciones similares climatológicas, geográficas y de terruño.

“Bienes de difuntos: Magdalena de Pedraza” 1651 / 1663 (8)
[f.22] … Primeramente, una haçienda de viña en el balle de Chunexanga nombrada SSan Miguel que tendrá treinta mill plantas más o menos las que hubiere, e en su bodega, lagar, biga, husillo, y pultaya, y los demás aderentes para la bendimia_____.
Iten una casa para la bivienda que está
[f.22v] * en la dicha viña.
Iten una botixeria donde se labran las botijas para la dicha haçienda y beneficio de ella. *
Iten beinte e quatro piezas de esclavos barones y una hembra, e toda la herramienta necesaria, ansi de lampas, hachas, barretas, como poda, de las priciones para los dichos negros de zepo e otras de hierro, y quarenta mulas de requa aparexadas, y otros muchos aderentes de que más aviere e todo en serviçio de la dicha haçienda.
Iten una hoya
[f.23] grande y dos pequeñas, si reune viñas a la dicha viña, de que se ssaca barro para hazer botixas.
Iten un pedazo de tierra más por arriva del molino del dicho balle nombrado Chanapampa que ban por ella ba [sic] el camino de Yca_______.
Iten unas alfalfas que tengo en el balle del dicho puerto de Pisco, con sinco o seis fanegadas de tierras que lindan con los zerrillos_______.
Iten unas cassas de mi morada que tengo junto a el pueblo de los indios, calle en medio, linde con cassas de los herederos
[f.23v] de Juan de Zavala.
Iten ssolar y medio que está junto e dependiente de la dicha casa de Pisco.
Para cumplir e pagar este mi testamento y las mandas y legados en el contenidos, dexo y nombro por mis alvazeas y testamentarios al capitán don Pedro Guerrero de Córdoba, mi ayjado de casamiento hazendado en el dicho puerto de Pisco y al lissençiado Pedro de Gusmán presvítero mayordomo de la Conssepzión de esta çiudad, y a Gerónimo de Soto Alvarado adminitrador general. …
CASO 5 – Comercio de vino y de botijas de Pisco, 1655
En este caso se presenta el testamento de Alonso Benítez de la Mota, residente del puerto de Pisco y comerciante de vino. Este manuscrito presenta un ejemplo de un intricado comercio de vino y botijas entre bodegas e intermediarios en la región de Pisco.
Benítez de la Mota declara que el dueño de la bodega llamada San Lázaro le debe por un vino que le vendió anteriormente. Luego indica que las botijas de vino que entregó a un Pedro Nieto de la Flor pertenecen al bodeguero Miguel Núñez, al igual que cincuenta y seis botijas que dió a la bodega De la Montera. También indica que doscientas arrobas de vino que entregó a Antonio Méndez (9), dueño de esta última dicha bodega, también pertenecen a Miguel Núñez y que las botijas que dio a las bodegas de Rodrigo de Miranda pertenecen a un Lorenzo de Alcocer. Benítez de la Mota continúa declarando otras deudas no relacionadas con actividades vinícolas.
Este caso es una prueba que en esos años existía en el puerto de Pisco un comercio de vino y de botijas hasta cierto punto independiente. Es lógico, ya que el vino era un producto de consumo relativamente rápido, mientras que las botijas eran un bien de valor casi permanente y de reciclaje. Esta última característica, combinada con una calidad de manufactura superior, evolucionada con el transcurso de las décadas, hizo que las botijas de Pisco se difundan y popularicen a lo largo del virreinato del Perú por muchos años venideros.

“Bienes de difuntos: Alonso Benítez de la Mota” 1655 / 1681 (10)
[f.9v] Iten me deve fulano Baldiviesso que tiene bodega en San Lázaro de rresto de bino que le vendí.
Iten declaro que las botijas de bino que e librado a Pedro Nieto de la Flor, el procedido de las dichas botijas de bino es e pertenese a Miguel Nuñes, bodegero que tiene su cassa frontero de Palaçio y assí como haçienda suya la puede cobrar, declarolo assí por descargo de mi conçiencia________.
Iten declaro que las botixas de vino que fueron sinquenta e seis que libré en las bodegas de la Montera perteneçen anssí mismo a el dicho Miguel Nuñes por ser su haçienda.
Iten anssí mismo declaro que dosçientas arrobas
[f.10] arrobas [sic] de bino que libré a Antonio Mendes bodeguero en la puente de esta çiudad, en las dichas bodegas de la Montera, pertenecen anssí mismo al dicho Miguel Nuñes y como haçienda suya la cobre.
* Item anssí mismo declaro que todas las botixas de bino que ubiere librado a perssonas diferentes en las bodegas de Rodrigo de Miranda es y perteneçe a don Lorenzo de Alcocer cuya quenta tengo * ajustada en mi libro y assi como hazienda suya la cobre el dicho don Lorenzo_________.
Iten me deve assí mismo Martín Sánches Grande veçino del puerto de Pisco cinquenta pessos de a ocho rreales por otros tantos que le di en
[f.10v] reales para el abíansse de esta ciudad all dicho puerto, mando se cobren.
Iten declaro que beynte y seis pessos que deve un maestre de el nabio de [Los] Reyes que se llama Cabrera a el dicho Martín Sánchez, el qual me dixo que los cobrasse, no los e cobrado, declaro es assí para que el dicho Martín Sánchez los cobre_________.
Iten declaro que devo a Antonio López de resto de quentas que emos tenido como parecerá por mi libro ciento e quarenta pessos poco más o menos, mando se le paguen de mis bienes ____________.
Devo a Çiçilia de Herrera veinte y ocho o treynta pessos de rresto de más por quantía______. …
Conclusión
Se han presentado cinco casos que prueban la existencia de una industria desarrollada y pujante de la producción de botijas en la zona de Pisco, Perú a mediados del siglo XVII. Durante los siguientes cien años y más, estas botijas se exportaron hacia otros lugares del virreinato del Perú donde se popularizaron con el nombre genérico de “botijas de Pisco”, el cual indicaba simplemente al puerto de embarque como su origen. Esto está documentado en las tornaguías y en los libros de las aduanas coloniales de la época. Cuando las botijas arribaban a los puertos de destino se identificaban con su lugar de embarque, en este caso con el puerto de Pisco.
La foto cabecera de este artículo muestra un ejemplo de una tornaguía de la aduana del puerto de Pisco de fines del siglo XVIII, donde se registra y aprueba el embarque de 28 botijas de aguardiente de la zona. Estas botijas se registraban con la denominación “de Pisco” en las aduanas de destino. Este simple método de contaduría se aplicaba también a las botijas que contenían vino o a las que estaban vacías, contribuyéndose de esta manera a la popularización general del término “botija de Pisco” en el virreinato del Perú, y que luego, en la era republicana, se consolidarían con los nombres de pisco, pisquito o botija pisquera para describir a las que contenían los afamados aguardientes de Pisco.
Adenda
A más de un año después de la publicación de este artículo, se descubrieron documentos que indican la exportación de “botijas de aguardiente de Pisco” y de “botijas de Pisco” a la región de Guatemala, durante la primera mitad del siglo XVIII.
Esta valiosa nueva información, presentada en un artículo publicado por Gonzalo Gutierrez (11), confirma que las botijas producidas en la región de Pisco y exportada desde el puerto del mismo nombre, como se ha indicado, se comercializaron por todo el territorio colonial español, inclusive llegando hasta las lejanas tierras del virreinato de Nueva España.
En el artículo, se presenta el Registro de la nave “Nuestra Señora de la Soledad” del 22 de diciembre de 1712, donde el Mastre Juan de Recalde declara, ante las autoridades portuarias en Sonsonate, lo siguiente sobre la propiedad de los bienes que transportaba:
…tener a bordo devajo de escotilla de dicha fragata, en parte enjuta y bien acondizionados de ella setenta votijas de aguardiente de Pisco con las marcas del margen que son y pertenecen a don Joseph romero Soriano, por cuya quenta y riesgo ban, y dicho Maestre se obligo a que llevandole Dios con bien con dicha fragatta a los Puertos referidos o a cualquiera de ellos donde hizieren su dicha descarga y se diera por cumplido el rregistro dará y entregara dichas votijas al dicho don Joseph romero o a quien su poder y causa hubiera a cuyo cumplimiento se obliga con su persona y vienez habidos y por aver…
Unos años después, en agosto de 1742, ancla en el puerto de Realejo la nave llamada “Nuestra Señora del Rosario y las Benditas Animas”. En el registro se deja sentado que el capitán del barco, Bartolomé Hernández Romero, recibió de un residente en Panamá, el Sr. Don Jacinto de Pasos Porta, el encargo de trasportar a Realejo, entre otros, los siguientes bienes:
…Otro cajón con veinte so[m]breros de Lima, dos fardos de tabaco en polvo de la Habana, con 30 libras ambos, 8 dozenas de cuchillos; 20 libras de pimienta, y 4 cajetas de hilo blanco corto, 16 votijas de pisco, las 6 de aceitunas y 10 de vino.
Los registros de las naves mencionadas confirman que las singulares botijas producidas en la región de Pisco eran usadas en el transporte del aguardiente producido en la zona (“70 botijas de aguardiente de Pisco”) y de otros productos como el vino y aceitunas (“16 botijas de Pisco: las 6 de aceitunas y 10 de vino”), durante la primera mitad del siglo XVIII, cruzando y confirmando de esta manera la información histórica presentada en este artículo.
Notas y referencias.
(1) Botijas peruleras de vino – Pisco, 1577
(2) Una arroba de vino en el siglo XVI equivale a 16 litros actuales aproximadamente y era el volúmen preferido de una botija en esa época. Se calcula que las 2,000 arrobas de producción de vino de la Viña Cassalla equivalen a 42,000 botellas actuales de 750 ml.
(3) Juan Dávalos de Ribera, alcalde de Lima en 1600, era hijo de Nicolás de Ribera El Viejo, el primer alcalde de Lima en 1535 y antiguo encomendero de Ica.
(4) AGI,CONTRATACION,468,N.3,R.1
(5) AGN, “Protocolos Notariales de Ica -Siglo XVI. Escribano: Cristóbal de Carbajo. Protocolo Nº 1. Folios: 50-50v. Fecha: 17 noviembre 1597.”
(6) AGI,CONTRATACION,542,N.11
(7) Las treinta mil plantas abarcaban cuatro hectáreas de extensión aproximadamente, considerando la relativamente alta densidad de plantación de la época de 7,500 plantas por hectárea. (Datos de densidad en: Agustín, Miguel, Libro de los secretos de agricultura, casa de campo,my pastoril, Libro Primero, Imprenta de Juan Diferrer, Barcelona, [1607, 1717] 1722, p. 95). El lagar de la bodega es donde se pisa la uva para obtener el mosto, la viga y el husillo (tornillo) conforman una prensa de uva y la pultaya el lugar donde se reposa el mosto hasta convertirse en vino.
(8) AGI,CONTRATACION,423A,N.1,R.3
(9) Para tener una idea de la cantidad de vino comercializado por Benítez de la Mota, asumiendo botijas de una arroba cada una (16 litros), las cincuenta y seis botijas tendrían un volumen combinado de 896 litros o aproximadamente 1,200 botellas de 750 ml, mientras que las doscientas arrobas equivalían a 4,200 botellas.
(10) AGI,CONTRATACION,436,N.5
(11) Gonzalo Gutierrez, La Denominación del Pisco y el Comercio Virreinal entre el Perú y Guatemala 1712-1715-1742
Leyenda
AGI: Archivo General de Indias
AGN: Archivo General de la Nación
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